El crédito de nómina y las tiendas de raya
La Voz de la Frontera
Martes, 8 de Mayo de 2018
Durante el Porfiriato las tiendas de raya se convirtieron en los establecimientos de crédito de preferencia para el abasto básico de los trabajadores.
Ubicadas junto a las fábricas o haciendas, obreros y campesinos no tenían otra opción que utilizarlas para realizar sus compras. Y es que los patronos les pagaban con vales o “monedas” acuñadas por ellos mismos, que sólo podían canjear en sus establecimientos.
El nombre de las tiendas provino del hecho que la mayoría de quienes las utilizaban no sabían leer o escribir, por lo que ponían una raya en vez de sus firmas en los registros de adeudo respectivos.
Una de las muchas cosas negativas que caracterizaron a estos negocios fue que el obrero o campesino no podía cambiar de lugar trabajo sin antes saldar su deuda y si se atrevía a hacerlo, se recurría a la fuerza pública para llevarlo de regreso. Asimismo, se les cobraban intereses leoninos que hacían que su deuda no bajara. Y si no la cubría en vida, era heredada a su descendencia u otros familiares, lo que originaba servidumbre por deudas.
Las tiendas de raya desaparecieron con el triunfo de la Revolución Mexicana. Y para evitar su regreso y los abusos derivados de ellas, la Constitución de 1917 estableció diversas protecciones. En específico, el artículo 123, fracción VIII estableció: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. Por su parte, la fracción X precisó: “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”.
Estas y otras indicaciones fueron ampliadas y reforzadas en la Ley Federal del Trabajo. Al paso de los años la obligatoriedad de cubrir en efectivo los sueldos y salarios se dejó atrás en la práctica. Esto como resultado del avance en los medios de pago bancario como fueron los cheques, depósitos o transferencias a cuentas bancarias de débito.
No obstante, los principios adoptados para la protección de los trabajadores en materia de salario mínimo y la garantía de recibir su remuneración en moneda de curso legal no han cambiado, aun con las múltiples reformas que ha tenido nuestra Constitución a la fecha.
Lamentablemente, una de las injusticias que la Ley pretendió acabar en cuanto a las tiendas de raya ha resurgido. Se trata del cobro de intereses desmedidos a través de los denominados créditos de nómina. Conforme a información de la Condusef, el Costo Anual Total (CAT) que cobran las distintas instituciones financieras para este tipo de empréstito ¡puede estar en un rango que va del 32% al 92.6%!
Este costo resulta a todas luces abusivo, especialmente cuando se le compara con el rendimiento neto que otorgan las AFORES y que oscilan tan sólo entre 3.17% y 8.19%, en el mejor de los casos. No conformes con este pago diferenciado raquítico, los bancos están en negociación con el Banco de México para crear un sistema que permita acceso absoluto al sistema de nómina interbancario y poder cobrar cualquier crédito de manera automática. Con ello recuperar cualquier préstamo que esté asociado a una prestación laboral, aunque el usuario cambie de institución financiera.
La medida, según los bancos, es necesaria para minimizar los riesgos asociados a un aumento de la cartera vencida en este tipo de créditos. Aducen que ésta ha crecido en los últimos dos años hasta alcanzar 3%, cifra mayor al 2.4 y 1% que registran países sudamericanos como Brasil y Colombia, respectivamente.
Coincido en que debe revisarse el crédito de nómina, pero habría que atarlo a los recursos con que cuentan las AFORES. Las ganancias de la Banca están a niveles históricos y obedecen en parte a los rendimientos que dejan los créditos de nómina.
Con el nuevo sistema, sería relativamente fácil tener una instancia que utilizara recursos del sistema de retiro para beneficio de los propios trabajadores. Por un lado, tendrían acceso a crédito barato (con un CAT no superior al 20%) y por otro, el rendimiento obtenido se canalizaría a las propias AFORES.
Habría que legislar para que la Banca hiciera las veces de intermediario a cambio de una comisión justa. En mi opinión, no explorar esta opción implica continuar con abusos similares a los que imperaron con las tiendas de raya.
Martes, 8 de Mayo de 2018
Durante el Porfiriato las tiendas de raya se convirtieron en los establecimientos de crédito de preferencia para el abasto básico de los trabajadores.
Ubicadas junto a las fábricas o haciendas, obreros y campesinos no tenían otra opción que utilizarlas para realizar sus compras. Y es que los patronos les pagaban con vales o “monedas” acuñadas por ellos mismos, que sólo podían canjear en sus establecimientos.
El nombre de las tiendas provino del hecho que la mayoría de quienes las utilizaban no sabían leer o escribir, por lo que ponían una raya en vez de sus firmas en los registros de adeudo respectivos.
Una de las muchas cosas negativas que caracterizaron a estos negocios fue que el obrero o campesino no podía cambiar de lugar trabajo sin antes saldar su deuda y si se atrevía a hacerlo, se recurría a la fuerza pública para llevarlo de regreso. Asimismo, se les cobraban intereses leoninos que hacían que su deuda no bajara. Y si no la cubría en vida, era heredada a su descendencia u otros familiares, lo que originaba servidumbre por deudas.
Las tiendas de raya desaparecieron con el triunfo de la Revolución Mexicana. Y para evitar su regreso y los abusos derivados de ellas, la Constitución de 1917 estableció diversas protecciones. En específico, el artículo 123, fracción VIII estableció: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. Por su parte, la fracción X precisó: “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”.
Estas y otras indicaciones fueron ampliadas y reforzadas en la Ley Federal del Trabajo. Al paso de los años la obligatoriedad de cubrir en efectivo los sueldos y salarios se dejó atrás en la práctica. Esto como resultado del avance en los medios de pago bancario como fueron los cheques, depósitos o transferencias a cuentas bancarias de débito.
No obstante, los principios adoptados para la protección de los trabajadores en materia de salario mínimo y la garantía de recibir su remuneración en moneda de curso legal no han cambiado, aun con las múltiples reformas que ha tenido nuestra Constitución a la fecha.
Lamentablemente, una de las injusticias que la Ley pretendió acabar en cuanto a las tiendas de raya ha resurgido. Se trata del cobro de intereses desmedidos a través de los denominados créditos de nómina. Conforme a información de la Condusef, el Costo Anual Total (CAT) que cobran las distintas instituciones financieras para este tipo de empréstito ¡puede estar en un rango que va del 32% al 92.6%!
Este costo resulta a todas luces abusivo, especialmente cuando se le compara con el rendimiento neto que otorgan las AFORES y que oscilan tan sólo entre 3.17% y 8.19%, en el mejor de los casos. No conformes con este pago diferenciado raquítico, los bancos están en negociación con el Banco de México para crear un sistema que permita acceso absoluto al sistema de nómina interbancario y poder cobrar cualquier crédito de manera automática. Con ello recuperar cualquier préstamo que esté asociado a una prestación laboral, aunque el usuario cambie de institución financiera.
La medida, según los bancos, es necesaria para minimizar los riesgos asociados a un aumento de la cartera vencida en este tipo de créditos. Aducen que ésta ha crecido en los últimos dos años hasta alcanzar 3%, cifra mayor al 2.4 y 1% que registran países sudamericanos como Brasil y Colombia, respectivamente.
Coincido en que debe revisarse el crédito de nómina, pero habría que atarlo a los recursos con que cuentan las AFORES. Las ganancias de la Banca están a niveles históricos y obedecen en parte a los rendimientos que dejan los créditos de nómina.
Con el nuevo sistema, sería relativamente fácil tener una instancia que utilizara recursos del sistema de retiro para beneficio de los propios trabajadores. Por un lado, tendrían acceso a crédito barato (con un CAT no superior al 20%) y por otro, el rendimiento obtenido se canalizaría a las propias AFORES.
Habría que legislar para que la Banca hiciera las veces de intermediario a cambio de una comisión justa. En mi opinión, no explorar esta opción implica continuar con abusos similares a los que imperaron con las tiendas de raya.